Código de Derecho Canónico
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   Es el conjunto de leyes de la Iglesia, que se mantuvieron diluidas en diversas Constituciones, Bulas o decisiones de Concilios y de Pontífices hasta comienzo del siglo XX y luego terminaron recopiladas de forma más selectiva y organizada. La necesidad de ordenar, sistematizar, depurar y renovar determ­nadas leyes llevó a las autoridades ecle­siales a for­mular un código, al igual que a lo largo del siglo XIX se había ido haciendo en muchos estados modernos con las leyes civiles, militares, comerciales o de otro tipo.

    1. Origen del Código eclesial reciente
 
   Fue Benedicto XV el que recogió los trabajos de las comisiones anteriores que trabajaban desde Pío X. Depuró el cuerpo normativo, como buen jurista, y publicó el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica latina el 27 de Mayo de 1917, fiesta de Pentecostés, para su entrada en vigor el  día de Pentecostés del año siguiente.
 

  Con el paso del tiempo, determinadas normas se fueron haciendo viejas y algunas se "derogaron" (se anularon por acto pontificio), por ejemplo lo relativo al ayuno eucarístico, y otras se "abrogaron" (se desgastaron y olvidaron, pues no se cumplían ni exigían), como lo relativo a libros prohibidos.
   El Concilio Vaticano II reclamó una renovación del Código. Ya Juan XXIII en 1963 nombró una comisión para estudiar la renovación y Pablo VI incrementó los consultores y estudiosos del tema y elaboraron un nuevo Código que supusiera referencia universal, incluso de las Iglesias orientales.

   Juan Pablo II publicó el 25 de Enero de 1983, con la Constitución apostólica "Sacrae disciplinae leges", el Nuevo Código para la Iglesia Occidental. En 1993 lo complementó con el Código de las Iglesias Orientales católicas.
   El valor del Código es grande pues es la Ley de la Iglesia, que los catecismos resumen en cinco preceptos o mandamientos de la Iglesia . Afecta a todas la vida cristiana.


  3. Análisis de contenidos
                     
   El análisis del contenidos y temática de los 1752 cánones del Código indica lo que, para el creyente, es la ley de la Iglesia y la importancia que tiene para que los educadores de la fe ayuden a conocer y cumplir con amor sus prescripciones.

  3.1.  El libro I. "Normas generales"

        Son 203 cánones bajo 11 títulos: de las leyes eclesiásticas; de la costum­bre; de los decre­tos generales; de los actos administrativos singu­lares (decretos, rescriptos, privilegios y dispensas); de los estatutos y reglamentos; personas físicas y jurídicas; actos jurídicos; de la potestad del régimen; oficios eclesiásticos; de la prescripción; del cómputo del tiempo

3.2 Libro II: "Del pueblo de Dios".

       Son 543 cánones, con orientación más teológica, distribuidos en tres partes:
         + De los fieles cristianos,
         + Constitución jerárquica de la Iglesia,
         + De los Institutos de vida consagrada y de vida apostólica.
 
  Se hace distinción entre ámbito del clero y el mundo: derechos y debe­res.
  La jerarquía de la Iglesia se centra en el Pontífice Romano, el colegio de obispos, el sínodo de los obispos, los cardenales, la curia Romana y los legados papales. Se habla de las Iglesias particulares: diócesis, archidiócesis, provincias eclesiásticas, conferencias episcopales, parroquias y diaconías. Se regula los tipos de comunida­des religiosas: institutos y grupos.

  3.3.  Libro III: "Función de enseñar"
      
Son 87 cánones: de la oración, la catequización, labor misionera, educación cristiana, publicaciones y profesión de fe.

  3.4. Libro IV: "Función de santificar"
 
     Son 420 cánones. Primera parte: Sacramentos: bautismo, confirmación, eucaristía, penitencia, unción de enfermos, órdenes sagradas, matrimonio. Segunda parte: otros actos religiosos: sacramentales (bendiciones y exorcismos); liturgia de las horas y oficio divino; funerales; la devoción a los santos (imágenes, reliquias); votos y juramentos.

   La tercera parte está relacionada con lugares sagrados (iglesias y cementerios) y fechas de significación religiosa (días de precepto, fiestas, abstinencia).
 
  3.5. Libro V: "De los bienes temporales"

        Son 57 cánones: "adquisición, administración y alienación de bienes eclesiales. Refleja las normas comunes de la Santa Sede, de las Diócesis y de entidades dependientes de la Santa Sede en lo que se refiere a bienes materiales. Habla de los Testamentos y de las Fundaciones.

 3.6.  Libro VI: "De las sanciones"

         Son 89 cánones. Haba de penas eclesiásticas, excomunión, entredicho y suspensión, delitos y ofensas: apostasía, herejía y cisma; violencia física, incitación a la desobediencia; simulación de los sacramentos, ordenaciones no autorizadas y violación del secreto; falsificación de documentos; clérigos con negocios o comercio, atentados al matrimonio, homicidio y aborto.

  3.7. Libro VII: "De los procesos".
    
        Son 353 cánones. Jurisdicción ordinaria o reservada, cargos oficiales y funciones; tribunales locales y de la Santa Sede. Funciones judiciales.

 


 

 

 

 

   

  2. Esquema

   El esquema del Código dice bien claro a lo que abarca esta legislación:
        Libro I. Normas Generales.
        Libro II. Del Pueblo de Dios.
             Parte 1. De los fieles.
             Parte 2. De la Jerarquía.
                 Secc.1 De la Suprema autoridad.
                 Secc.2 Iglesias particulares.
             Parte 3. Institutos religiosos.
      Libro III. Función de enseñar.
      Libro IV.  Función de santificar.
            Parte 1. Los sacramentos.
            Parte 2. Otros actos de culto.
            Parte 3. Lugares y tiempos santos.
     Libro V. De los bienes temporales.
     Libro VI De las Sanciones en la Iglesia.
            Parte 1. Delitos.
            Parte 2. Penas.
    Libro VII. De los procesos.
   
    Basta la lectura de estos conceptos para entender que la Iglesia no regula con este conjunto de leyes la vida espiritual y de caridad, sino sólo las bases terrenas que, como sociedad encarnada en este mun­do, necesita para anunciar el Reino de Dios y para vivir la fe y el amor.
  

 4.  Historia del Derecho Canónico
 
   Al Derecho Canónico del siglo XX se llegó por un camino de casi veinte siglos de preocupación por las leyes y la ordenación de la vida de la sociedad cristiana.
  - El principio de la ley de la Iglesia se halla ya en los primeros momentos de su existen­cia, como consta en los Hechos de los Após­toles (Hech. 15 y 1 Cor. 11) y siguiendo el mismo espíritu de Jesús: “No he venido a destruir la Ley sino a darla cumplimiento”.(Mt. 5.17)
   Durante los siglos II y III una serie de órdenes de la Iglesia (según la Didaké y la Tradición apostólica) ordenaban las prácticas habituales de la comunidad. Los concilios que luego consideramos Universales: Nicea (325), Constantinopla (385), Efeso (431), Calcedonia (451), y otros más locales (Ancyra, Neocesarea, Antioquía, Gangra y Laodicea), multiplicaron sus decisiones y normas que se recopilaban y transcri­bían a las cristiandades de todo el mundo.
  -  La colección canónica griega más antigua, conservada con el texto original, es la Synagoge Canonum (hacia el 550) en 50 títulos de Johannes Scholasticus. Se agruparon las normas de forma siste­mática y no cronológica. El Concilio de Trullo (hacia el 692) aprobó las leyes anteriores y estableció el código básico para las iglesias orientales
  -  En Occidente, la colección canónica más conocida fue la hecha en el siglo VI por Dionisio Exiguus. Tradujo al latín los cánones orientales y añadió 39 decretos papales. Los mandatos pontificios fueron equiparados aquí a los conciliares.
   - Se hicieron colecciones nacionales, mezclando lo religioso con las normas y costumbres germánicas. Como la activi­dad conciliar era intensa en España, la colección "Hispana" (más tarde llamada la Isidoriana en honor de san Isidoro de Sevilla) resultó ser muy relevante.
   - Las colecciones hechas en la época de Carlomagno (hacia el año 800) y la refor­ma gregoriana (del año 1050) logra­ron cierta restauración de la disciplina tradicional. Ivo de Chartres preparó hacia el 1095 unos principios para interpretar y armonizar los textos.
    Ello no se hizo hasta el 1140, en que Graciano logró un docu­mento recopilativo que tendría validez y uso hasta el siglo XX. Sería el llamado Decretum, o Concordancia de cánones discordantes, con cánones hasta el segundo Concilio de Letrán (1139). Algunos llaman "derecho antiguo" a las layes existentes hasta Gra­ciano y ius novum (derecho nuevo) al posterior.
  - Durante el siguiente siglo hubo muchos Decretos que fueron colecciona­dos poco a poco en cinco compilaciones. El documento llamado Compilatio Tertia recoge los decretos de los primeros doce años de Inocencio III y que hizo este Papa el año 1210. Fue la pri­mera colección de leyes con rango oficial. Gregorio IX ordenó a Raimundo de Peñafort organizar otras cinco recopilaciones en una sola unidad legal, promulgada en 1234 (Conocida como la Extravagante)
 Algo después se hicieron otras dos colecciones oficiales: la Liber Sextus (1298) de Bonifacio VIII, y las Constitutio­nes Clementinae (1317). Las Extravagan­tes de Juan XXII y las Extravagantes Communes fueron compiladas de forma privada.
   En el año 1503 el legista Jean Chappuis imprimió y publicó en París un Cor­pus Iuris Canonici, conteniendo el Decretum de Graciano, tres colec­ciones  oficiales y dos privadas, con los decre­tos existentes en vigor. Ese Corpus, junto con los decretos de Trento (1545-1563), se mantuvo como ley fundamental de la Iglesia católica hasta que apareció el Codex Iuris Canonici en el año 1917.

  5.  Significado del CODIGO

   En la misma Ley de la Iglesia se dice lo que ha de significar para la vida de los cristianos: "Compete siempre en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualquier asunto humano, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas".  (CDC. c. 747)
   La ley canónica cubre tanto leyes universales (para todo católico de rito romano) y leyes particulares para una región (Diócesis) o para un grupo específico (religiosos, laicos, etc.).
   Hay un Código para las Iglesias Orien­tales (en plena comunión con Roma), que se promulgó en 1993. La autoridad suprema de la Iglesia (el colegio de obispos con su cabeza, el Papa, o bien por decisión personal del Papa solo) es la única autorizada para promulgar o modificar la ley canónica y para interpretarla autorizadamente.